viernes, 19 de diciembre de 2008

Chiapas y la Salud Mental

En el estado de Chiapas existe una gran carencia de centros especializados en la atención de salud mental sobre todo de instituciones gubernamentales que se ocupen de este grupo tan vulnerable, en Chiapas el problema de salud mental es atendido por el Instituto de Salud atraves de la Unidad de atención a la salud mental “San Agustín”.

La Unidad de Atención de Salud mental del instituto de Salud denominada San Agustín, actualmente no cuenta con la capacidad para brindar los servicios necesarios para la población del estado, además las instalaciones de este centro no son adecuadas.

San Agustín es un centro de tratamiento que en el 2006 contaba con un espacio para 40 hospitalizados, divididos en dos pabellones uno para mujeres y el otro para hombres ambos con capacidad para 20 personas, esta unidad solo trata a pacientes mayores de edad y que cuenten con un familiar que se haga responsable de ellos, en casos excepcionales se reciben personas que no tengan familiares pero que cuenten con un representante legal, como puede ser el fiscal del ministerio publico.

Los servicios prestados se cobran atraves de un estudio socioeconómico por medio del cual se determina la cuota del servicio, además de estos pacientes internados, existen más de 7000 casos de pacientes que acuden esporádicamente a tratamientos procedentes de todo el estado y en muchos casos se han mostrado grandes mejorías.

La unidad de atención a la salud mental tiene responsabilidad de brindar servicio medico-psiquiátrico a todo aquel que lo solicite, procurando una estabilidad en el paciente con el propósito de reinsertarlo a la sociedad y de ser posible al campo laboral, ya que algunos problemas de salud mental son reversibles con el adecuado tratamiento y cuidados.

¿Pero que sucede cuando un paciente no cuenta con familiares, es menor de edad y no hay posibilidades de reinserción social a corto plazo?

Según lo establecido en el Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables es obligación del Gobierno del Estado, proporcionar servicios de Asistencia Social, en forma prioritaria a aquellos que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, prestando preferentemente los servicios de Asistencia Social, a: I. Menores en estado de abandono, desamparo, desnutrición o sujetos a maltrato; II. Alcohólicos, fármaco-dependientes o individuos en condiciones de vagancia; III. Mujeres en periodo de gestación o lactancia; IV. Adultos Mayores en desamparo, discapacitados o sujetos a maltrato. V. Personas con Discapacidad; VI. Indigentes; VII. Personas que por extrema ignorancia requieran de servicios asistenciales; VIII. Habitantes del medio rural o urbano que por su pobreza extrema carezcan de lo indispensable para subsistir, y IX. Personas afectadas por desastres.

En este código se establece que el Sistema Estatal de Asistencia Social, estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Salud y del IDH, siendo éste último, el coordinador de la asistencia social.

En estos casos uno supondría que la institución competente para encargarse de estos asuntos seria el IDH pues su principal objetivó es la asistencia social pero dentro de los servicios que proporciona el IDH no se contemplan servicios de salud mental, siendo competencia de la secretaria de salud, establecer los medios adecuados para cumplir con esta obligación.
La ley de salud del estado de Chiapas, establece que la detección de la existencia de un estado patológico mental en un menor, adolescente o joven, obliga a los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o sean responsables de su guarda; a los educadores, a los profesionales de la salud, a la autoridad municipal o a cualquier ciudadano; a solicitar y obtener la atención inmediata debida por parte de las instituciones de salud en su ámbito de competencia.

Ahí es donde la falta de centros especializados causa problemas, cuando un menor de edad sin padres es encontrado generalmente es trasladado a un albergue pero estos no los reciben más que unos cuantos días ya que por su enfermedad no son apropiados para su estancia, si se cuenta con espacios, estas personas son trasladadas a San Agustín, donde se les da atención medico-psiquiátrica necesaria pero en el proceso se establecen otros problemas como:

Institucionalización de los Pacientes. Si una persona se queda de manera definitiva dentro de la unidad limita la posibilidad a otros usuarios para el servicio de internamiento.
Falta de un núcleo familiar adecuado. Según la convención de los derechos del niño todo niño tiene derecho a crecer en el seno de la familia con sus padres biológicos o con una familia sustituto.
Deterioro de salud física y mental por encierro prolongado. Principios de salud mental: Se puede recurrir a la restricción física únicamente cuando se determine que es la única forma de impedir un daño inmediato o inminente al paciente o a quienes lo rodean, pero estas practicas no pueden prolongarse mas allá del periodo estrictamente necesario

Fundamentación legal artículos 3, 5, fracciones I y V, 14 fracción VII, 105, 117 y 206 del código de atención a la familia y grupos vulnerables para el estado, artículos 2, 20 y 39 de la convención sobre los derechos de los niños y principios de salud mental.

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